Fundación ConecTEA está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por lo que ya es posible hacer uso de la prestación económica vinculada al servicio (PEVS) por la Ley de Dependencia en nuestra entidad.
En qué consiste la prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
La Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) está destinada a que aquellas personas que requieran de la asistencia de una tercera persona para poder llevar a cabo sus actividades de la vida diaria, tendrán el derecho a una prestación de carácter económico, o un servicio asistencial, al ser reconocida su situación de dependencia. Entre las ayudas, aparecen:
- Prestación económica vinculada al servicio (conocida como Cheque Servicio) para los casos en los que no se pueda acceder a un servicio público, o concertado de atención y cuidado. Con esta prestación se permite el acceso a este tipo de servicios en el sector privado, que deben estar registrados en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social.
- Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta ayuda se establece para los casos en los que el cuidador de la persona dependiente sea un familiar (hasta de tercer grado de consanguinidad) y lleve desempeñando estas labores durante más de un año antes de la solicitud.
- Prestación económica de asistencia personal. Este tipo de ayuda tiene el objetivo de posibilitar la contratación de un cuidador profesional durante una cantidad de horas diarias estipuladas, tratando de fomentar así la autonomía del beneficiario.
Por lo tanto, la Prestación económica vinculada al servicio (Cheque Servicio) es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, según en el Programa Individual de Atención (PIA) de cada persona. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
La ayuda económica del Cheque Servicio sólo se presta en aquellos centros autorizados por la Comunidad de Madrid, lo cual asegura la calidad y profesionalidad de los servicios ofrecidos.
En función del grado de dependencia, existen unos niveles de cuantías mínimos y máximos disponibles:
¿Cómo se solicita la PEVS?
Como la PEVS es una de las prestaciones de la Ley de Dependencia, Lo puede realizar uno mismo, o a través de la Trabajadora Social que te corresponda de tu distrito o Ayuntamiento. Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.
Para solicitar este trámite, puedes consultar esta página de la Comunidad de Madrid que te aclarará los trámites:
La valoración genera un P.I.A. (Plan Individualizado de Atención) con el Grado de Dependencia concedido y las ayudas o servicios solicitados, que puede ser actualizado en función de las necesidades y de los diferentes cambios en el ciclo de vida de la persona.
¿Qué tipos de servicios pueden ser subvencionados?
La Ley de Dependencia establece una serie de servicios a los que pueden acceder las personas dependientes:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Son programas preventivos y de rehabilitación desempeñados por los servicios sociales y los sanitarios.
- Servicios de ayuda a domicilio adquieren una importancia crucial. Atendiendo a las necesidades diarias del dependiente en su propia vivienda, desde cuidados del hogar hasta cuidados personales.
- Servicios de teleasistencia; es un servicio de atención telefónica y presencial de forma instantánea y urgente que se solicita a través de un dispositivo portátil de aviso inmediato a través de su línea telefónica. Si la incidencia lo requiere, se personan en el domicilio servicios auxiliares o médicos.
- Servicios de Centro de Día y de Noche, son centros donde la persona dependiente puede pasar el día o la noche según las necesidades de cada persona.
- Servicios de Atención Residencial, para aquellas personas que precisen de una atención total y constante ya sea en centros públicos, o centros privados acreditados.
La prestación de PEVS puede tener incompatibilidades. Por ejemplo, la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. Es recomendable comentar las dudas que puedan surgir con el/la trabajador/a social antes de que esto produzca una modificación en el PIA.
¿ Qué tramites hay que realizar para solicitar el uso del Cheque Servicio?
El cheque servicio se puede solicitar inicialmente o un cambio de P.I.A. a los Servicios Sociales. Para realizar este trámite se puede hacer con Servicios Sociales o de manera digital en la Sede Electrónica en este enlace:
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/reconocimiento-dependencia/tramitar
Con respecto a la entidad, es necesario que se haga un contrato vinculante con una entidad privada y autorizada por la Comunidad de Madrid, previo a solicitar la prestación. Una vez concedida la prestación, el centro dará de alta al beneficiario de la prestación, en la aplicación correspondiente (SIDEMA).
Una vez concedida la prestación económica, la empresa gestora del servicio debe justificar el abono del servicio. Es a partir de ese momento cuando la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario. Una vez concedida la prestación económica, la empresa que gestiona el servicio y envía las facturas a través de la plataforma. Es a partir de ese momento cuando la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario.
Si tienes alguna duda, puedes escribirnos a info@fundacionconectea.es para informarte de este servicio, que esperamos ayude también a familias de personas con TEA.
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Referencias:
- https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/registro-entidades-centros-servicios-atencion-social
- https://datos.comunidad.madrid/catalogo/dataset/servicios_sociales_registro_servicios/resource/14a7eef7-4218-44bc-aa00-d50c28c8c98f
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