A veces nos olvidamos, simplemente como padres, como terapeutas, como profesores, como cuidadores o como familiares, que los niños y niñas lo son (son niños y niñas) y lo siguen siendo aparte de su autismo. El autismo no define la totalidad de la persona ni tiene porqué marcar su infancia, una infancia al fin y al cabo como tal. La educación, los recursos, la intervención terapéutica en el espectro son muy importantes, pero también lo es enriquecer su infancia con actividades motivadoras, experiencias y aprendizajes no sólo dirigidos hacia algo «funcional», ya que la infancia es fugaz y es un período de la vida que pasa, y que no vuelve y que por supuesto, marca el desarrollo de cualquier persona, con y sin autismo.
Los derechos de los niños y niñas autistas
Como cualquier niño/a, los niños/as con TEA tienen sus derechos en la infancia y adolescencia, hasta que cumplan 18 años. La Convención sobre los Derechos del Niño, que es el tratado internacional que de manera más amplia y rápida se ha ratificado de toda la historia, reconoce los derechos de todos los niños y niñas, y son los países que lo han ratificado quienes deben garantizar su cumplimiento.
Cada 20 de noviembre, coincidiendo con la fecha en la que se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, se celebra el Día Mundial de la Infancia. Este día también corresponde al de la aprobación del texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989.
La convención recoge 54 artículos con derechos económicos, sociales, culturales, civiles que deben tener en cuenta los gobiernos, padres y madres, tutores, profesores y otros profesionales, investigadores y que deben conocer los propios niños y niñas. La CDN ha sido ratificada por casi 200 estados que están obligados a rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Se trata de un comité formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.
Estos derechos deben ser reconocidos a todos los niños y niñas sin excepción alguna ni discriminación por motivos de sexo, discapacidad, etnia, idioma, religión, origen social o posición económica u otras condiciones, ya sean del niño, niña o de su familia. Aquí podéis encontrar un resumen de los derechos más importantes, realizado con pictogramas para facilitar su comprensión:
Derechos infantiles cuando tienes autismo
Muchos de estos derechos no deberían diferir si se tiene autismo o no, pero la realidad es que ocurre en muchos casos, y a veces presuponemos que no pueden llevarse a cabo. Vamos a resaltar algunos de que consideramos relevantes:
Artículo 12 – OPINIÓN DEL NIÑO: El niño/a tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. El poder participar es un derecho muy vinculado a la autodeterminación, y la realidad es que generalmente no se fomenta en personas con autismo desde que son pequeñas, y sin embargo, luego parece que se les propone o a veces se le exige que la realicen cuando ya son mayores sin un aprendizaje previo. No presuponamos que porque tienen dificultades en expresarse, no tienen opinión propia.

Artículo 13 – LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya
en menoscabo del derecho de otros. Es algo muy valioso que conozcan otras realidades y que las puedan compartir, ya que se enriquecen ellos mismos/as y enriquecen a a otros. Ya sabemos lo difícil que es a veces la comunicación, pero es importante que aprendan a expresarse y a compartir sus ideas.

Artículo 16 – PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA: Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor. No está de más recordar este derecho a muchos padres y madres, así como personas que comparten imágenes y videos de niños y niñas con autismo en momentos delicados como rabietas, crisis o momentos de su vida privada, especialmente en redes sociales, cuyo auge ha ido en aumento en los últimos años. Los padres podemos ser los tutores legales, pero eso no nos convierte en propietarios de su privacidad y tampoco tenemos derecho a exponerlos públicamente.

Artículo 18 – RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES: Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones. Es muy difícil y agotadora la crianza de una persona con autismo, especialmente si no hay recursos y si las autoridades no los proveen.

Artículos 19 y 34 – PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS: Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres,
madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.

Artículo 23 – NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD: Tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autonomía y participación activa en la sociedad.

Artículo 24 – SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS: Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

Artículo 28 – EDUCACIÓN: Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

Artículo 31 – ESPARCIMIENTO, JUEGO Y ACTIVIDADES CULTURALES: Los niños y niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. Es un derecho básico el poder acceder en igualdad de oportunidades de actividades deportivas, de ocio, campamentos, campus de verano, colonias urbanas, actividades lúdicas, a poder jugar en los patios en los centros educativos con sus compañeros o en diferentes contextos, tanto en entornos públicos como en entornos privados de acceso público.

Artículo 42 – DIFUNDIR LA CONVENCIÓN:
Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños

Si quieres leer en profundidad la Convención sobre los Derechos del Niño, puedes descargarla pinchando en el enlace azul.
Día Mundial de la Infancia 2022 en Fundación ConecTEA
En Fundación ConecTEA nos preocupa que las infancias tanto de niños con autismo como de niños sin autismo crezcan separadas, desconectadas y eso no genere oportunidades futuras entre las personas en ambientes donde no han tenido la oportunidad previa de relacionarse, como puede ser etapas adultas, ámbito laboral, etc… Porque las infancias robadas no son sólo las de las personas autistas, o de sus hermanos y hermanas; las infancias robadas son también las del resto de compañeros, que les roban estar con niños y niñas autistas, y se pierden esas experiencias y aprendizajes, unas vivencias que les marcarán en su futuro personal.

El pasado domingo 20 de noviembre tuvimos la oportunidad de compartir experiencias sobre el TEA en la Fiesta de la Infancia en el Centro Municipal La Esfera en Alcobendas, para que de primera mano los niños y niñas (con y sin TEA) pudieran empatizar mejor y entender mejor los retos a los que se enfrenta una persona con TEA en su día a día. Colaboremos todos para reducir las infancias «robadas» a todos los niños y niñas.




Estamos #JuntosenelAutismo
Referencias:
https://www.unicef.es/causas/derechos-ninos/convencion-derechos-ninos
https://www.observatoriodelainfancia.es/
Adaptación de la Convención sobre los Derechos de la Infancia al lenguaje pictográfico, realizada por la Asociación CONECTA (Motril – Granada) y coordinada por el Observatorio de la Infancia en Andalucía.
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